Acuerdo Individual de Cofinanciación entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Reino de España, hecho en Madrid y Roma el 14 y 15 de julio de 2026.
Article 2Acuerdo Marco; prestación de servicios y pago de comisiones
Se matiza expresamente que dichos Servicios son prestados para el conjunto del Proyecto cofinanciado, con independencia de que las actuaciones cofinanciadas por España sean financiadas con los recursos del crédito o de la donación del FEDES.
1) USD 187.000 a la firma de ambos Acuerdos de Financiación (entre España y el Prestatario, y entre el FIDA y el Prestatario) y del Acuerdo Individual de Cofinanciación entre España y el FIDA; 2) USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales, con arreglo al siguiente calendario:
a) La 1.ª cuota, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan de supervisión para el primer año de ejecución. Dicho plan incluirá las misiones previstas, el calendario y los informes que deberán presentarse a España en relación con dichas misiones conforme al anexo B del Acuerdo Marco de Cofinanciación;
b) Las cuotas 2.ª a 6.ª, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan de supervisión para el siguiente año de ejecución y España confirme que ha recibido satisfactoriamente los informes a que se hace referencia en el anexo B del Acuerdo Marco de Financiación con respecto al año de ejecución anterior.