Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Article 10Experiencia operativa
1. Las centrales nucleares bajo autorización de desmantelamiento que mantengan combustible en la piscina están sujetas, en materia de experiencia operativa, a lo dispuesto en la Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de experiencia operativa de las centrales nucleares.
2. En aquellas centrales nucleares en las que todo el combustible nuclear gastado haya sido descargado de la piscina, así como en el resto de las instalaciones nucleares dentro del alcance de esta instrucción, el titular de la instalación de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre:
a) Deberá establecer y adoptar un programa de experiencia operativa para recoger, analizar y documentar de forma sistemática las experiencias y sucesos ocurridos en la instalación, de modo que le permita adoptar medidas para mejorar y garantizar un desmantelamiento seguro de la misma. Se deberá tener en cuenta, en lo que se considere aplicable, tanto la experiencia operativa propia que resulte relevante como los sucesos que se conozcan ocurridos en otras instalaciones.
b) Tras la ocurrencia de un suceso anormal que pueda tener una significación para la seguridad nuclear o la protección radiológica, deberá abrir una investigación, para identificar las causas raíces y contribuyentes del suceso, e implementar medidas correctivas adecuadas para prevenir y contrarrestar situaciones adversas recurrentes y para recuperar el nivel adecuado de seguridad nuclear y protección radiológica.