Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Article 17Exenciones y medidas equivalentes
1. Exenciones. A solicitud razonada de los titulares de las actividades, el CSN podrá otorgar/conceder la exención del cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en esta IS siempre que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas. Las exenciones otorgadas/concedidas no podrán implicar un menoscabo en el cumplimiento de la normativa vigente ni una merma en la seguridad nuclear o protección radiológica de las instalaciones o personas afectadas. En todo caso, las exenciones tendrán carácter temporal y serán de aplicación únicamente en tanto que se mantengan las circunstancias que las hayan justificado.
2. Medidas equivalentes. A solicitud razonada de los titulares de las actividades, el CSN podrá otorgar/conceder la adopción de medidas alternativas a las requeridas para el cumplimiento de esta IS, previa justificación por aquellos de las dificultades de su cumplimiento. Las medidas alternativas propuestas garantizarán los mismos niveles de seguridad nuclear o protección radiológica que las originalmente previstas, así como el cumplimiento del objeto de esta instrucción. Las medidas equivalentes otorgadas/concedidas decaerán una vez desaparezcan los motivos que sustentaron la justificación presentada por los titulares.
3. Quienes se beneficien de una exención, o de la aplicación de medidas equivalentes, estarán obligados a comunicar inmediatamente al CSN cualquier eventualidad que modifique las circunstancias que las justificaron.