Instrucción IS-49, de 14 de septiembre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios y requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares.
Article 5Personal con diploma y licencia
1. El titular de la autorización de desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre, definirá, a través de los documentos oficiales, las actividades para cuya ejecución se requerirá la presencia de un experto cualificado con diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con el artículo 85 del RINR, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, y con lo dispuesto en la Instrucción IS-08, de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico en protección radiológica.
2. Durante la ejecución de las actividades de desmantelamiento, en función del riesgo radiológico de aquéllas, deberán estar presentes en la instalación al menos un supervisor y los operadores necesarios, debidamente acreditados con licencias expedidas al efecto por el Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con el artículo 62.2 del RINR, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre. En el caso de que el desmantelamiento se vaya a llevar a cabo en diferentes fases, este requisito será de aplicación a las actividades que se efectúen en las fases activas del desmantelamiento.
3. En el caso de que el desmantelamiento se vaya a llevar a cabo en diferentes fases, el Consejo de Seguridad Nuclear determinará, a propuesta del titular, en función de los riesgos remanentes de la instalación, el tipo y el número de licencias necesarias en las fases inactivas del desmantelamiento, así como en la etapa de verificación radiológica final de la instalación, previa a la solicitud de la declaración de clausura.
Planificación y estrategia