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Resolución 6 units
Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Felanitx n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y su consiguiente rectificación descriptiva, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca agrupada.
X 20954/boees-x-boe-a-2026-20954Oct 8, 2026
- Annex section séptimo Apartado séptimo. Finalmente, el artículo 199 exige al registrador que resuelva “motivadamente” en uno u otro sentido, precisa a continuación que lo hará a su “prudente criterio”. Lo que significa que la decisión que ponga fin al expediente o lo autorice para continuar será siempre motivada pero, con mucha mayor libertad que la calificación registral en sentido estricto del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, pues al tratarse de cuestiones de hecho y no solo de Derecho, siempre será válida la resolución del Registrador según su leal saber y entender en este tipo de expedientes siempre que sea motivada, sin que pueda recurrirse por este motivo
- Annex section primero Apartado primero. Vinculación registral, catastral y física
- Annex section segundo Apartado segundo. Posesión exclusiva, pública y pacífica desde 1954
- Annex section tercero Apartado tercero. Indivisibilidad registral y ausencia de licencia de segregación
- Annex section cuarto Apartado cuarto. Carácter administrativo y descripción del Catastro
- Annex section quinto Apartado quinto. Discordancia