Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 2Fundamento jurídico y competencia
Esta ordenanza se dicta al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes que prevé en su artículo 16 la posibilidad de que los poderes públicos promuevan reglamentariamente la creación de entornos controlados. Asimismo, la disposición adicional trigésima primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (modificada por la Ley 17/2022) dispone que, con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, el Gobierno y las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia podrán establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, previsión cuyo desarrollo habrá de efectuarse mediante las disposiciones reglamentarias oportunas. Se ajusta a los principios de buena regulación y de jerarquía normativa previstos en el título VI de la Ley 39/2015 y a los trámites de elaboración de las ordenanzas portuarias que exige el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM). Asimismo, es coherente con la Orden TMA/702/2020 («Puertos 4.0»), que constituye el principal instrumento de fomento que financia prototipos/pilotos en entornos reales del ecosistema logístico-portuario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del TRLPEMM, corresponde a la Autoridad Portuaria de Alicante la competencia para la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, la gestión del dominio público portuario, la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados y el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. Según el artículo 26.1.i), para el ejercicio de dichas competencias, se le atribuye la elaboración y aprobación de la correspondiente ordenanza portuaria con los trámites del artículo 295 del TRLPEMM.