Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Annex UNICO
Protocolo de pruebas
1. Descripción general del proyecto
1.1 Datos generales del proyecto de innovación. Se deberán enumerar las pruebas a realizar por su naturaleza y tipología específica. En todo caso, deberán describirse todos los aspectos que sean relevantes para el desarrollo del proyecto de innovación.
1.2 Es imprescindible relacionar la actividad que se pretende desarrollar con la transformación o mejora de los equipos, servicios o procesos vinculados a las actividades del sector del transporte, la logística y el comercio desarrollados en el espacio portuario, y en general, que resulte conforme a la definición de «proyecto de innovación» del artículo 3.1.j) de la ordenanza.
1.3 En cualquier caso, debe tratarse de actividades relacionadas y que sean compatibles con los usos y actividades del artículo 72 del TRLPEMM.
2. Volumen de actividad, recursos necesarios y personas intervinientes
2.1 Volumen de actividad de las pruebas, así como la delimitación del entorno físico, digital y/o virtual, en el que quedará acotada la realización de las mismas dentro del espacio e infraestructuras portuarias.
2.2 Se describirán los recursos portuarios necesarios para el desarrollo de las pruebas del proyecto de innovación en el espacio controlado de pruebas.
2.3 Se incluirán aquellos otros recursos necesarios para cumplir con las obligaciones establecidas en la ordenanza, el protocolo de pruebas y la correspondiente autorización de ocupación.
2.4 Se incluirá una delimitación precisa del personal dependiente de la entidad promotora cuya intervención esté prevista, así como de los eventuales participantes.
2.5 En dicha delimitación subjetiva se incluirá una descripción concreta de aquellas personas a las que se encargue la dirección de proyecto, debiendo en todo caso designarse una persona responsable de la dirección del mismo durante su desarrollo y que, además, asumirá las funciones de interlocución con la Autoridad Portuaria o el personal de servicio que esta destine al efecto.
3. Fases del proyecto y objetivos
Descripción de las fases del proyecto y de los objetivos previstos en cada una de las fases, así como el alcance y duración de las pruebas, sus fechas de realización (cronograma con fechas de inicio y fin).
4. Títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad
Títulos habilitantes u otros medios de intervención administrativa exigidos por la normativa aplicable en función de la materia objeto de las pruebas y de la actividad a desarrollar o, en su caso, justificación de no sujeción o exención de dichos títulos.
5. Análisis de los riesgos específicos de cada prueba, medidas de prevención y protección previstas
Análisis de los principales riesgos generales y específicos de cada una de las pruebas a realizar en el entorno portuario tanto para las personas como para los bienes. Se incorporará una evaluación de las medidas de prevención y mitigación de los posibles daños. En el protocolo se establecerán todas las cautelas necesarias para garantizar en cada prueba un sistema específico de protección de los participantes que sea proporcionado al nivel de riesgo del proyecto, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos.
6. Garantías
6.1 El régimen de garantías destinado a cubrir la eventual responsabilidad de la entidad promotora frente a los participantes en las pruebas, los terceros ajenos a las mismas y la propia Administración pública, en los términos establecidos en el artículo 18 de la ordenanza. Este sistema de garantías deberá en todo caso resultar adecuado y suficiente para cubrir por completo la eventual responsabilidad del promotor.
6.2 En función del tipo de actividad implicada en el desarrollo de las pruebas se deberá contemplar la necesidad de adicionar garantías específicas exigidas por la normativa aplicable
ad hoc .
7. Cláusula de exclusión de responsabilidad de la autoridad de supervisión por los daños derivados de las pruebas y por el incumplimiento de obligaciones imputables al promotor
7.1 Declaración expresa de que, en ningún caso, la Autoridad de supervisión asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento por parte del promotor de sus obligaciones legales o contractuales.
7.2 Igualmente, se incluirá expresamente en el protocolo una cláusula de exclusión de la responsabilidad de la Administración pública por los daños que sean consecuencia directa o indirecta del desarrollo de las pruebas en el entorno controlado.
8. Formas de seguimiento por parte de la Autoridad de supervisión
Se detallarán en lo posible las medidas de seguimiento y control que llevará a cabo la Autoridad supervisora, así como la información que se facilitará a otras autoridades competentes, el momento para hacerlo y el modo de acceder a la misma.
9. Información sobre los resultados
Se detallará la información sobre los resultados de las pruebas que se facilitará a las administraciones competentes y las condiciones específicas de acceso a dichos datos.
10. Modelo de adscripción para la participación en las pruebas y para su eventual desistimiento. Consentimiento informado
10.1 El protocolo de pruebas deberá incluir el modelo de acuerdo de adscripción que el promotor deberá suscribir con los participantes, que contemplará en todo caso el régimen de sustitución de los participantes para el caso de ejercicio del derecho de desistimiento o de cese de su participación, incluyendo las previsiones necesarias sobre los posibles derechos generados hasta el momento para el promotor.
10.2 Se incluirá el consentimiento libre, expreso y previamente informado de los participantes, en el que se describan las condiciones de la prueba. Se garantizará que toda la información se facilite en un formato o soporte que asegure su disponibilidad permanente, acceso sencillo y carácter gratuito en todo momento, permitiendo al participante manifestar de forma inequívoca dicho consentimiento. En todo caso se informará sobre la evaluación y análisis de los riesgos, las medidas previstas para su mitigación, condiciones y limitaciones de uso, así como la identificación de los responsables de aplicar dichas medidas, así como de la ejecución de la actividad en el entorno controlado de pruebas, el régimen de responsabilidad previsto en esta ordenanza y el derecho de desistimiento al que puede acogerse.
10.3 Igualmente, la documentación deberá incluir una cláusula relativa a la protección de datos personales en la que, de forma clara, comprensible y adecuada al interesado, se informe acerca del tratamiento de los datos que se realizará, con mención expresa a los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de los mismos. En general, deberá cumplirse con la normativa sobre protección de datos, ciberseguridad y lo dispuesto en el artículo 19 de la ordenanza.
11. Régimen de modificación del protocolo de pruebas
Se contemplarán las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del protocolo, y el procedimiento para su aprobación, que deberá contar, en todo caso, con la conformidad de la Autoridad de supervisión.
12. Confidencialidad y secreto empresarial
12.1 Deberán incluirse en el protocolo de pruebas las cláusulas de confidencialidad y/o secreto profesional, así como disposiciones sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
12.2 Todo el personal involucrado en la realización de estas pruebas quedará sujeto al deber de secreto profesional que resulte aplicable conforme a su respectivo régimen jurídico.
12.3 El derecho de acceso previsto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estará limitado en virtud del artículo 14.1.j) de dicha norma (secreto profesional y propiedad intelectual e industrial).
13. Reserva del derecho a ampliar el contenido del protocolo
La Administración pública podrá requerir cualesquiera otros informes que considere necesarios para determinar el alcance del protocolo de pruebas.
14. Declaración responsable
14.1 Se deberá incluir en el protocolo una declaración responsable de cumplimiento del régimen de garantías y responsabilidad respecto a la protección de las personas participantes y del entorno, terceros ajenos al desarrollo de las pruebas, infraestructuras y personal vinculado con la Autoridad Portuaria.
14.2 Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
14.3 Declaración responsable de cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en materia de protección de datos, así como las normas exigibles sobre seguridad de la información.
14.4 Declaración responsable del compromiso de recabar el consentimiento informado de los participantes.
14.5 Declaración responsable de la entidad promotora de obligarse a cumplir todas las cláusulas recogidas en el protocolo de pruebas.
14.6 Declaración responsable de que el proyecto cumple con el resto de la normativa aplicable.
14.7 Declaración responsable de contar con las garantías correspondientes y de poder aportarlas en el plazo de diez días establecido en la presente ordenanza.
15. Cláusula de cierre
Podrá incluirse cualquier otra cuestión que a juicio del promotor o de la autoridad responsable del seguimiento de las pruebas pueda resultar relevante para su desarrollo en cada caso.
16. Renuncia a fuero extranjero
Para cualquier incidencia derivada de la participación en el entorno de pruebas del Puerto de Alicante, las entidades extranjeras se someten exclusivamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles del orden jurisdiccional que corresponda, renunciando expresamente a su propio fuero o a cualquier jurisdicción extranjera que pudiera corresponderles. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 09/09/2026 Fecha de publicación: 08/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 09/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con los arts. 30.5.r) y 295.4 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref.
BOE-A-2011-16467
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