Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 16Responsabilidad por culpa o negligencia de la entidad promotora
1. La responsabilidad por los daños personales y patrimoniales causados por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, que los participantes, terceros, personal al servicio de la Autoridad Portuaria o el dominio público y las instalaciones portuarias sufran por causa del desarrollo de las pruebas recaerá exclusivamente sobre la entidad promotora del proyecto de innovación.
2. Las entidades promotoras serán igualmente responsables de los daños que, sin culpa o negligencia, tengan su causa en fallos técnicos o humanos, así como aquellos otros que resulten de la materialización de un riesgo previsto o no en el protocolo de pruebas, siempre que no puedan considerarse un supuesto de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
3. La responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas será exclusivamente de la entidad promotora cuando se produzca por un incumplimiento suyo del protocolo o deriven de riesgos no informados por ella en el preceptivo consentimiento informado recabado al efecto.
4. Ni la Autoridad Portuaria de Alicante ni los órganos que la conforman serán responsables de los posibles daños y perjuicios que pudieran originarse durante la realización de las pruebas del proyecto de innovación, salvo por causa expresamente imputable a ellos, en cuyo caso se seguirá la legislación aplicable en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.