Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.
Article 19De las garantías
1. Para cubrir todos los costes derivados de las reparaciones por daños y perjuicios, las entidades promotoras deberán constituir las garantías financieras suficientes que les permitan hacer frente a la responsabilidad civil que pueda derivarse de las pruebas que van a desarrollar en el entorno controlado del Puerto de Alicante. El régimen de garantías podrá comprender un seguro de responsabilidad civil, aval bancario, seguro de caución u otros instrumentos equivalentes, adecuados a la naturaleza del proyecto.
2. La cuantía de la garantía deberá destinarse de forma específica y exclusiva a cubrir las responsabilidades de la entidad promotora derivadas de los incidentes que se produzcan durante el desarrollo de las pruebas, sin que pueda aplicarse a finalidad distinta.
3. En su constitución deberán cumplirse los umbrales mínimos de cobertura, cuando así venga impuesto por la normativa aplicable en función de la naturaleza del proyecto de innovación.
4. El régimen de responsabilidad y garantías previsto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio del régimen de infracciones, sanciones y de responsabilidad que fuera de aplicación en virtud de otra norma del ordenamiento jurídico, en especial en lo relativo al ámbito medioambiental.