Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.
Article 21Plus de asistencia
Dicho plus será abonado por la asistencia diaria efectiva al puesto de trabajo. Asimismo, el citado plus será abonado cuando la persona trabajadora disfrute de días de asuntos propios, o lleve a cabo funciones en horas sindicales. Se fijan los siguientes importes diarios: 2026: 2,75 euros. 2027: 3,00 euros. 2028: 3,25 euros. El citado plus se abonará conforme a la cantidad que por este concepto se especifique en las tablas salariales a partir del año 2029. Durante el periodo de vacaciones todas las personas trabajadoras percibirán la media percibida en los once últimos meses inmediatamente anteriores a las vacaciones por el concepto de plus asistencia.