Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.
Article 54Garantías de los representantes de las personas trabajadoras
Los delegados de personal y miembros de comités de empresa, así como cualquier órgano de representación de los trabajadores, mientras disfruten de horas sindicales o en el caso de estar liberados, no sufrirán merma económica alguna tanto en los conceptos salariales como extrasalariales, así como cualquier otro concepto que perciban todas las personas trabajadoras de su mismo nivel profesional, recogidos en el presente convenio colectivo o procedentes de acuerdos colectivos entre empresa y trabajadores. Asimismo, en aplicación de la normativa de carácter sindical y la jurisprudencia al respecto, ninguna persona trabajadora podrá verse perjudicada en su progresión económica o profesional por la realización de funciones sindicales. A estos efectos, la persona trabajadora que con dedicación exclusiva a funciones sindicales tendrá la calificación de apto exclusivamente por el tiempo dedicado a dichas funciones. No obstante, a estas personas trabajadoras les será de aplicación el tiempo de permanencia del subnivel que corresponda.