Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.
Article 65Régimen disciplinario
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo estatal podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece a continuación. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, en leve, menos graves, graves o muy graves, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad. A) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso superior a 10 minutos no justificadas, durante el periodo de un mes.
2. Falta o retraso en la información de una baja o un alta por IT en los términos previstos en el artículo 54 del presente convenio, hasta en dos ocasiones en el año natural, sin que conlleve la obligación de la entrega del parte de alta o baja por la persona trabajadora.
3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. Debe justificarse a la RLT el perjuicio económico.
4. Pequeñas negligencias en la conservación de los géneros, artículos y materiales.
5. Emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio prendas de la empresa, excepto a la entrada o salida al trabajo.
6. Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de los ámbitos donde se desarrolle el mismo. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia del público o produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
7. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada.
8. No comunicar a la empresa, cuando no va a ser posible la asistencia al puesto de trabajo.
B) Faltas menos graves:
1. A partir de las 4 faltas de puntualidad, superiores a 15 minutos y no justificadas, en la asistencia al trabajo.
2. Faltar al trabajo 2 días al mes sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos o distracciones durante las horas de trabajo efectivo.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia específica de trabajo.
5. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
6. La reiterada falta de aseo y pulcritud durante el servicio, siempre que se haya comunicado, mínimo dos veces, con anterioridad y por escrito esta circunstancia al trabajador.
7. Dejar de emitir o cobrar, por negligencia, facturas a los clientes, sin perjuicio de reintegro de su importe. La falta voluntaria de esta obligación será considerada como falta muy grave. A partir de la tercera falta, la primera y segunda serán leves, en el periodo de un año.
8. La reincidencia de 3 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
C) Faltas graves: Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:
1. La simulación de enfermedad o accidente.
2. Simulación de la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o firmando por él.
3. Negligencia importante en la conservación de los géneros, artículos y materiales tanto propiedad de la empresa, como de aquellas otras empresas para las que se preste los servicios.
4. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones o bien de la empresa, podrá ser considerado como muy grave.
5. El abandono del trabajo sin causa justificada por segunda vez en un mes. Si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
6. La obstrucción a la realización de los informes y/o partes que haya dispuesto la empresa. La falsedad u omisión de los datos contenidos en dichos documentos será considerada como falta muy grave.
7. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. La falta grave de atención y cortesía con el público, no reiterada, y en acto de servicio.
9. La reincidencia en 3 faltas menos graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
D) Faltas muy graves: Se estimarán como tales las siguientes:
1. Más de 8 faltas no justificadas de puntualidad, superiores a 15 minutos cometidas en el periodo de 6 meses o 12 durante 1 año.
2. Más de 6 faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en un periodo de 6 meses o 12 durante 1 año.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto y/o robo, tanto en relación con ésta, como a los compañeros o compañeras de trabajo o con cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el servicio en cualquier otro lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, géneros, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. La embriaguez habitual cuando el trabajador esté en tiempo de servicio y repercuta de forma negativa en el trabajo.
6. El acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual expresión y/o identidad de género y el acoso psicológico, o por razón de sexo, a jefes, a compañeros y a subordinados.
7. Las faltas de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las personas trabajadoras, comprendidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a jefes, a compañeros/as y subordinados/as.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
12. El cobro reiterado en más de 4 ocasiones de artículos a precio superior al facturado.
13. La reincidencia en 3 faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse cometido la primera.
14. La reincidencia en 3 faltas leves o 2 graves en un periodo de 12 meses, aunque haya mediado sanción.
Régimen de sanciones: Por faltas leves: Amonestación verbal. Por faltas menos graves: Amonestación escrita. Por faltas graves: Inhabilitación para el ascenso por un plazo no superior a 1 año. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días. Por faltas muy graves: Inhabilitación para el ascenso por un plazo no superior a 2 años. Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 20 días. Despido. Para la aplicación de las sanciones se atenderá al mayor o menor grado de responsabilidad del puesto, así como la repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa. Procedimiento sancionador: La facultad de las empresas para imponer sanciones se deberá ejercitar siempre por escrito, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado. Antes de la imposición de sanciones, exclusivamente por faltas graves o muy graves, la empresa deberá abrir el oportuno expediente, de acuerdo a los requisitos siguientes:
1. Tan pronto como tenga conocimiento de la falta cometida, lo comunicará por escrito a la persona afectada y al comité de empresa o delegados de personal, así como al sindicato al que este afiliado, con expresión de los hechos imputados.
2. Estas personas, en el plazo de 5 días laborables, a partir de la recepción del escrito de la falta, efectuarán las alegaciones que consideren oportunas, por el mismo conducto, afirmando, negando o clarificando los hechos.
3. Transcurrido el plazo, se haya o no recibida contestación, la dirección de la empresa, a la vista de las pruebas aportadas, una vez valoradas en su conjunto, procederá al archivo de lo actuado o ejercitará su acción sancionadora, si procede.
En todo caso, la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. Prescripción: Prescribirán las faltas leves a los 10 días, las menos graves en 15 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 30 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 2 meses de haberse cometido. No obstante, dichos plazos quedarán interrumpidos, mientras se tramite el expediente, teniendo en cuenta los plazos previstos en el párrafo anterior. En relación a los expedientes sancionadores, las sanciones serán pospuestas hasta que se resuelvan las impugnaciones interpuestas. Cumplimiento de las sanciones: el cumplimiento de las sanciones prescribirá desde su imposición en el plazo de 3 meses para las faltas graves y de 6 meses para las muy graves.