Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Article 16Pluses de puesto de trabajo
1. Plus de Sierras manuales. Las personas trabajadoras que utilicen sierras manuales en su prestación de servicios tendrán derecho a cobrar el Plus de sierras manuales, que será abonado a razón de 102,21 euros mensuales desde el 01 de enero 2025, y de 125 euros mensuales a partir del 01 de enero de 2026. En 2027, 2028 y 2029 se abonará según los incrementos del convenio, respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas existentes actualmente y los acuerdos que cada empresa adopte con la RLT para utilizar otros módulos horarios o diarios de pago.
2. Plus de Refrigerado. Las personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo suponga prestar servicios en condiciones de temperaturas comprendidas entre los 0 y los 14 grados centígrados, percibirán un Plus de refrigerado anual por importe de 199,68 euros desde el 01 de enero 2025, y de 250 euros a partir del 01 de enero de 2026. En 2027, 2028 y 2029 se retribuirá según los incrementos del convenio. Este plus se abonará por las empresas prorrateado en las 12 mensualidades del año natural.