Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Article 18Jornada de trabajo
1. Duración máxima anual.
a) La jornada máxima efectiva de trabajo a partir del 1 de enero de 2025 será 1.752 horas en cómputo anual, de 1.748 horas a partir del 01 de enero de 2027 y de 1.744 horas a partir del 01 de enero de 2028. Dejando cada año como días libres el 24 y el 31 de diciembre, salvo acuerdo diferente con la representación legal de las personas trabajadoras.
b) Reducción de jornada anual. No obstante lo anterior, en cada uno de los centros de trabajo afectados por el convenio, la RLT deberán adoptar entre los días 1 y 15 de diciembre de cada año, una decisión para la aplicación, para el año siguiente, de una de las siguientes medidas alternativas de reducción de jornada:
– Cómputo como tiempo de trabajo 7.5 minutos diarios de descanso durante la jornada (bocadillo). – Reducción de la jornada de 24 horas (tres días laborables), como por ejemplo, no prestar servicios durante los días 05 de enero y 24 y 31 de diciembre. De no existir RLT, esta decisión corresponderá a la empresa.
2. Organización y distribución.
Anualmente, la empresa elaborará un calendario de trabajo, con una distribución horaria homogénea exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro y previa deliberación con los Delegados/as de Personal o el Comité de Empresa. La distribución de la jornada en cada empresa y/o secciones de las mismas será establecida por la empresa, previa deliberación con los representantes legales de las personas trabajadoras; la jornada se distribuirá preferentemente de lunes a viernes. La distribución inicial podrá ser irregular en atención a razones económicas, organizativas, técnicas o productivas. En todo caso la distribución de la jornada deberá respetar los siguientes límites: Nueve horas ordinarias diarias; doce horas de descanso diario ininterrumpido; dos días consecutivos de descanso semanal tantos días festivos anuales como se establezcan por la ley; y treinta días naturales anuales de vacaciones. En estos casos, habrá de venir establecida en el calendario de trabajo anual la distribución irregular de la jornada a aplicar.
3. Trabajos en domingos y festivos y jornadas especiales.
Las funciones y trabajos especiales que hayan de desarrollarse también en domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos rotativos, computándose por períodos de cuatro semanas y los descansos se disfrutarán en días laborables, en su caso. Este régimen únicamente se aplicará a las personas trabajadoras adscritos a dichas funciones y trabajos especiales, considerándose como tales los trabajos que por su especialidad sea imprescindible su realización en domingos y festivos para garantizar el normal desarrollo de la actividad productiva y atención a clientes (labores de mantenimiento y reparación de maquinaria e instalaciones, preparación de materias primas y de hielo, etc.), y que por tal razón afectan a una parte muy reducida de la plantilla de las empresas. Las funciones y trabajos especiales citados en los párrafos precedentes y para el caso excepcional de que en alguna semana no pudiera concederse al personal el descanso semanal correspondiente, se abonará a los interesados, por cada día de descanso semanal que no haya podido disfrutar, además del salario/día que hubiesen percibido, en caso de descansar, otro salario/día por no haber utilizado tal descanso incrementado este segundo salario/día en un 75 por 100. En todo caso se respetarán los descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
4. Jornada continuada.
Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada –en jornada de más de seis horas–, las personas trabajadoras disfrutarán de quince minutos de descanso, conforme con lo establecido al respecto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
1. La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:
a) La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero será la normal.
Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se concederá un descanso de recuperación de diez minutos.
b) La jornada en cámaras de seis grados bajo cero hasta diecisiete grados bajo cero, será de seis horas como máximo de permanencia en el interior de las mismas.
Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se concederá un descanso de recuperación de quince minutos.
c) La jornada en cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, con una oscilación de más o menos tres grados, será de seis horas como máximo de permanencia en las mismas.
Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se concederá un descanso de recuperación de quince minutos.
2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.
6. Horas extraordinarias.
1. Las horas trabajadas que hayan excedido de la jornada ordinaria establecida en el calendario horario se retribuirán con el incremento pactado que corresponda, que no podrá ser inferior a un 50% del valor de la hora de trabajo ordinaria según salario convenio.
2. Por acuerdo entre los representantes de las personas trabajadoras y el empresario podrá pactarse que, en lugar de retribuir las horas que excedan de la jornada habitual de conformidad con el incremento establecido en el apartado anterior, se compensen con descansos, en cuyo caso se aplicará una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria realizada, como mínimo.
3. De haber acordado entre los representantes de las personas trabajadoras y el empresario la compensación por descansos, podrán éstos acumularse por periodos de dos meses, o antes en caso de haberse acumulado una jornada completa de descanso compensatorio, en cuyo caso los descansos se harán efectivos durante los dos meses siguientes a aquel en que finalice el periodo de acumulación, o en otras fechas si así se eligiese por la persona trabajadora.
En el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas o con contrato temporal, se realizarán los descansos oportunos por el exceso de jornada realizada, antes de la interrupción o finalización del contrato.
4. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal y a los Delegados/as Sindicales sobre el número de horas que hayan excedido de la jornada habitual, especificando las causas, las personas trabajadoras que las han realizado y el número de horas que ha realizado cada persona trabajadora.
5. Sí por causa de fuerza mayor o averías que no pudieran esperar para el desarrollo de la actividad normal de la empresa, fuera preciso realizar horas extraordinarias en domingos o festivos, éstas se abonarán con un incremento del 150% sobre el valor de la hora ordinaria.
7. Vacaciones.
1. Las vacaciones para todo el personal afectado por este convenio, sin distinción de categorías, serán de treinta días naturales o de veintidós días laborables retribuidos. El régimen salarial para el disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya percibido la persona trabajadora por los conceptos salariales que forman parte de la retribución ordinaria y habitual durante los días de trabajo en los últimos doce meses. En el caso de aplicación del Plus de Productividad se añadirá el promedio de lo percibido en los 6 meses anteriores a la fecha del disfrute de las vacaciones.
2. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses en los tablones de anuncios, para conocimiento de todo el personal y previa deliberación con los representantes de las personas trabajadoras.
3. La liquidación de las vacaciones se podrá efectuar, para todo el personal, antes del comienzo de las mismas.
8. Respeto a los acuerdos de ámbito empresarial en la materia.
Por acuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras, y atendiendo a las necesidades productivas o de organización existentes en cada empresa, podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada, diferente al aquí regulado, siempre respetándose el tope máximo de jornada anual establecido, días festivos, régimen de vacaciones y descansos legalmente establecidos.
Seguridad e higiene en el trabajo, vestuario