Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Article 5Ámbito temporal
La duración del presente convenio será de cinco años, iniciando su vigencia temporal el 1 de enero de 2025 y finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2029, excepto en aquellas materias en las que el mismo especifique una vigencia distinta. No obstante, lo anterior una vez terminada su vigencia temporal, continuará rigiendo, en su totalidad su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro. En relación con la forma, condiciones y plazo de la denuncia del convenio, las partes acuerdan la denuncia automática del mismo.