Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Article 7Comisión Paritaria de Interpretación
1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d) Las de emisión de informe en relación con la actividad de aquellas empresas que, no perteneciendo a la Asociación Empresarial negociadora de este convenio, pretendan su adhesión, determinando en el informe a emitir si la actividad objeto de esas empresas es subsumible en el ámbito funcional tal y como se describe en el artículo Uno de este convenio.
2. La Comisión estará compuesta por seis representantes de CONXEMAR y seis representantes de las Centrales Sindicales: 3 de CCOO y 3 de UGT.
3. Reglamento de funcionamiento.
Reuniones: La comisión Paritaria se reunirá: – Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, a) b) y d) cuando le sea requerida su intervención. – Para el caso del apartado 1 c), cada tres meses. Convocatorias.–La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las Organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día. La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de treinta días a partir de la convocatoria. Si cumplido dicho término la Comisión Paritaria no se hubiese reunido, se entenderá agotada la intervención de la Comisión paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes. Quórum-Asesores.–Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos Asesores. Validez de los acuerdos.–Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las representaciones. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por un representante de cada parte. Domicilio.–A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de la UGT-FICA en Madrid, Avda de América, 25.
4. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria.
Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que se susciten con carácter previo a cualquier medida de presión o vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos. El incumplimiento del precedente párrafo dará derecho, a cualquiera de las partes firmantes no culpables, a la denuncia del Convenio Básico. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.