Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
Provision adicional cuarta
Las personas trabajadoras que, de modo habitual, hagan funciones de coordinación, control de almacén, control de calidad, así como el personal responsable del manejo y pesaje de aditivos e ingredientes en la sala de mezclas o gelificación pasarán del grupo 2 al grupo 3, lo que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2023. Las personas trabajadoras que realicen funciones de carretillero/a retráctil y/o elevadoras, estarán encuadradas en el grupo profesional 3, sin perjuicio de las mejoras establecidas en el ámbito de la empresa.