Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 11Garantías personales
Se respetarán a título individual las condiciones económicas o de otra índole que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, quedando consolidadas, de acuerdo con su naturaleza previa y conforme a lo pactado en el presente artículo. Sin perjuicio del respeto de los derechos que pudieran tener consolidados con motivo de las condiciones salariales convencionales o contractuales que se le vinieran aplicando a las personas trabajadoras que puedan venir subrogadas de otras empresas, se les podrá aplicar la estructura salarial regulada en el presente convenio en atención al grupo profesional en el que sean encuadrados, considerándose la diferencia que pudiera existir con las anteriores condiciones económicas para integrarse en alguno de los tipos de conceptos de nómina establecidos en el presente artículo, en función de su naturaleza, o por el contrario, pasando a integrarse en el plus de equiparación, si resultase pertinente, regulado en este convenio. La tipología de conceptos de nómina relacionados con condiciones económicas de naturaleza personal, podrán tener alguna de las siguientes consideraciones, en función de lo que se haya establecido para las mismas en el acuerdo individual y/o colectivo, sin que en ningún caso tengan la consideración de conceptos retributivos de convenio: – Complemento compensable y absorbible, no revisable. – Complemento consolidado, no revisable ni absorbible. – Complemento consolidado revisable (no absorbible). Se respetará lo previsto en los acuerdos de centro vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, en los términos y con el alcance que en cada uno de ellos se hubiera establecido y, en todo caso, se procederá a adaptar los conceptos retributivos a la nueva estructura y nomenclatura establecida por este artículo, en el plazo máximo de diez meses desde la publicación del convenio. Cualquier cuestión que requiera interpretación sobre la aplicación de este artículo, podrá ser gestionada de acuerdo con el artículo 7 en el marco de las funciones de la comisión paritaria.