Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 14Subcontratación de obras o servicios
Toda la actividad ordinaria de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU, se concentra en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores el convenio colectivo aplicable será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este. En consecuencia, en Severiano Servicio Móvil, SAU, se aplicará el convenio colectivo propio de la empresa. Adicionalmente, con independencia de la prioridad aplicativa del convenio colectivo de la empresa, cuando en el convenio sectorial de la actividad desarrollada se incluya la sucesión de empresa o subrogación empresarial, las personas trabajadoras tendrán derecho a que se les aplique la subrogación de personal y se les deberán respetar las condiciones laborales del convenio de la empresa Severiano Servicio Móvil, SAU, en el caso de que tengan que pasar a la plantilla de una nueva empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.