Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 16Inaplicación del convenio colectivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el desarrollo de las actividades de la empresa para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, por acuerdo entre la empresa y la representación legal del personal, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias: – Jornada de trabajo. – Horario y distribución del tiempo de trabajo. – Régimen de trabajo a turnos. – Sistema de remuneración y cuantía salarial. – Sistema de trabajo y rendimiento. – Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. – Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa derivados de las contratas mercantiles o administrativas se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los servicios prestados que la empresa pretende colocar en el mercado. Cuando el período de consultas, según lo establecido en el artículo 41.4 del ET, finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas y el acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la prestación de servicios en la contrata mercantil o administrativa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa, manteniendo de manera obligatoria el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran prescritas, en su caso, en el plan de igualdad de la empresa publicado en el REGCON con fecha de resolución el 29 de octubre de 2024, o el que esté vigente en cada momento. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el artículo 8 del presente convenio colectivo.
Organización del trabajo, contratación y clasificación profesional