Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 19Cobertura de vacantes
Aquellas vacantes que se produzcan en la empresa y que la dirección decida cubrirlas, podrán ser cubiertas con personal propio o acudiendo a la contratación externa. Tendrán prioridad las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa siempre que cumplan los requisitos. Para la cobertura de vacantes se utilizarán los sistemas de libre designación o los procesos de selección que en cada caso establezca la dirección de la empresa. Las vacantes que se produzcan en la empresa y sea necesaria su cobertura, se ofertarán, en primer lugar, a las personas trabajadoras de la plantilla para que puedan participar en el proceso de selección, teniendo preferencia para su cobertura las personas trabajadoras con contrato indefinido, las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y posteriormente las personas trabajadoras con contrato de duración determinada, siempre que estén capacitadas para desempeñar el puesto vacante. Asimismo, tendrán prioridad para ocupar las vacantes de jornada completa que se produzcan las personas trabajadoras que tienen un contrato a tiempo parcial, siempre que estén capacitadas para desempeñar el puesto vacante. Las vacantes de empleo estable que se produzcan en la empresa se publicarán a través de un aviso que enviará, quincenalmente, el Departamento de Recursos Humanos a la línea de mando de los centros de trabajo y a la representación legal del personal.