Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 31Confidencialidad
Durante la vigencia del contrato y después de la extinción del mismo, la persona trabajadora se obliga a mantener la más estricta confidencialidad y deber de secreto sobre cualquier información, actividad, tarea, proceso, proyecto, diseño, desarrollo, innovación, tecnología o equipo; incluidos los datos personales, de proveedores, de clientes, de asociados/as o de terceros/as a los que hubiera tenido acceso en la empresa durante la vigencia del contrato. Se considera información confidencial toda la información propiedad de la empresa y la información que genere la persona trabajadora en virtud de su contrato de trabajo. La persona trabajadora se compromete a no divulgar dicha información confidencial por ningún medio físico o electrónico, así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceras personas, a no ser que cuente con el consentimiento expreso de la empresa. Asimismo, la persona trabajadora adoptará las medidas necesarias a su alcance para evitar el acceso por parte de terceras personas a la información confidencial de la empresa.