Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 57Retirada del carnet de conducir
Las personas trabajadoras que, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden y cuenta de la misma, les sea retirado el carnet de conducir por un tiempo no superior a seis meses, serán asignadas durante ese tiempo a otro trabajo, siempre que exista una vacante, aunque sea correspondiente a otro grupo profesional, en alguno de los servicios que disponga la empresa. En caso de que no exista vacante, la empresa podrá ofrecer una excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo hasta que recupere el permiso y con un máximo de seis meses. En los casos de retirada por un tiempo superior a seis meses, la persona trabajadora podrá pasar a excedencia voluntaria. No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en los casos de reincidencia o si la retirada del carnet viene motivada por el consumo de estupefacientes, excesos de velocidad que supongan retirada de puntos, ingestión de bebidas alcohólicas o por hechos considerados como delito cuando sucedan durante la realización de la actividad laboral. Las personas trabajadoras que por necesidades del servicio o de su puesto de trabajo tengan que conducir un vehículo de la empresa están obligadas a informar, en el momento de su contratación, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción. Igualmente, deberán informar a la empresa, con carácter inmediato, cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción. La empresa estará obligada a abonar el 50 % del coste de los cursos de reciclaje para la recuperación de los puntos y/o la recuperación del permiso de conducir a los/las conductores/as que, como consecuencia de conducir un vehículo por orden y cuenta de la misma, se vean privados de tal permiso. Este derecho se aplicará cuando al menos un 50 % de la pérdida de los puntos provenga de tal conducción. Que en todo caso quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos de privación debida a la comisión de delitos dolosos, a la ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes, también en caso de reincidencia de la persona trabajadora que ya disfrutara con anterioridad dichos beneficios en los últimos veinticuatro meses. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, deberán ser abonadas por la persona trabajadora que sea responsable de las mismas. En los supuestos en que las multas impuestas sean responsabilidad de la empresa, ésta se hará cargo de su abono.