Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Article 71Salud laboral
La empresa y las personas trabajadoras comprendidos en el ámbito funcional de este convenio, con el ánimo de reducir riesgos, se comprometen a la observación y cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, del Reglamento de Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997 y demás normativa de desarrollo. Con el objetivo de garantizar la participación de las personas trabajadoras en la aplicación de las medidas preventivas, se acuerda la creación de una comisión paritaria de prevención, que en el plazo de tres meses establecerá su reglamento de funcionamiento. La comisión estará integrada por tres representantes de la empresa y tres representantes del personal. La representación del personal en la comisión paritaria de prevención tendrá el nivel de representación ponderado que le corresponde con su nivel de representatividad en la empresa.