Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Annex 6
Protocolo de actuación frente a fenómenos meteorológicos adversos El objetivo de este Protocolo es establecer una respuesta preventiva, inmediata y verificable ante catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos (FMA) que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, asegurando (i) la anticipación mediante planificación preventiva, (ii) la información a la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) cuando exista, y (iii) la adopción de medidas eficaces y proporcionadas. Se integrará de forma transversal en este Protocolo, de modo que la evaluación y planificación frente a inclemencias meteorológicas tenga en cuenta, junto a las características de la tarea, las características personales de las personas trabajadoras. Ámbito y finalidad: La finalidad del protocolo consiste en establecer medidas preventivas y de actuación ante la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos que puedan generar riesgos graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras. A los efectos del presente protocolo, se contemplan los siguientes fenómenos: (i) Altas temperaturas y olas de calor. (ii) Frío extremo, heladas y nevadas. (iii) Lluvias intensas, inundaciones y DANAs. (iv) Fuertes vientos y tormentas eléctricas; y (v) Terremotos. Medidas preventivas: En el marco del presente protocolo, las empresas del sector deberán adoptar cualesquiera de las siguientes medidas preventivas: (i) Adaptación de jornadas y horarios. (ii) Pausas, hidratación y protección individual. (iii) Formación e Información previa a las personas trabajadoras. (iv) Cuando exista riesgo grave e inminente derivado de un fenómeno meteorológico adverso, se prevé la suspensión o paralización de los trabajos. Coordinación y seguimiento: Las medidas se coordinarán con la representación legal de las personas trabajadoras y los servicios de prevención de la compañía (únicamente con esta última en caso de que no existiera representación legal de las personas trabajadoras). Las previsiones de este Protocolo, por su carácter sectorial, podrán complementarse y adaptarse mediante la elaboración de protocolos específicos para cada empresa o centro de trabajo. Estos protocolos específicos no podrán suponer, en ningún caso, una disminución de las medidas de seguridad previstas en el presente Protocolo y deberá ponerse en conocimiento de la RLPT, donde exista. Se realizará un seguimiento de la aplicación del Protocolo y una revisión anual, o antes si se producen incidentes relevantes o cambios organizativos, incorporando la actualización normativa que resulte aplicable y las lecciones aprendidas de activaciones y simulacros.