Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Annex 8
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
1. Declaración de principios.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se promoverá en el ámbito del presente convenio colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso y discriminación bajo el principio general de colaboración entre las empresas y la representación de las personas trabajadoras, para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. De acuerdo con estos principios, las partes firmantes de este convenio se comprometen a promover un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona así como el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral, y a adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso, como en la sensibilización e información, como en la difusión de buenas prácticas e implantación de medidas para gestionar quejas y denuncias y resolver según proceda cada caso.
2. Ámbito de aplicación y definiciones.
Este protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. De igual forma, la aplicación del presente protocolo tendrá carácter de recomendación expresa en las empresas de menos de 50 personas trabajadoras y, cuando una persona trabajadora de una empresa de dicho tramo de plantilla solicite expresamente su activación o utilización, la empresa valorará su aplicación efectiva y la puesta en marcha del procedimiento en la medida en que resulte organizativamente posible. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros. A los efectos de aplicar las previsiones del presente artículo, se estará a las definiciones establecidas por la normativa vigente, actualmente contenidas en el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente artículo podrán presentar denuncia o queja inmediatamente ante dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la representación sindical, en el caso de que existiera. También podrá formular una denuncia o queja cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la empresa informará, si existiera, a la representación legal de las personas trabajadoras de la apertura y cierre de las actuaciones, garantizando la confidencialidad y el respeto a la intimidad, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:
I. Principios rectores y garantías del procedimiento: (a) Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se determinen para cada fase del proceso. (b) Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas. (c) Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido de las denuncias o quejas presentadas, en proceso de investigación, o resueltas. (d) Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida. (e) Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas. (f) Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara. (g) Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso. II. Procedimiento de actuación: La denuncia o queja puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice, mediante escrito dirigido a la dirección de la empresa de manera directa, o bien a la representación sindical, en el caso de que existiera en la empresa. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. Cuando la denuncia o queja no sea presentadas directamente por la persona afectada, se deberá incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones del protocolo. Tras la recepción de la queja o denuncia y, una vez constatada la situación de acoso, se adoptarán, cuando proceda, medidas cautelares o preventivas correspondientes mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir. Las medidas cautelares o preventivas deberán adoptarse de forma proporcional y respetuosa con los derechos de las personas implicadas, evitando cualquier efecto de aislamiento o perjuicio profesional para la persona afectada En un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la queja o denuncia, las personas responsables de atenderla se entrevistarán con las partes, iniciándose el procedimiento formal. La duración de este procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados nunca será superior a quince días hábiles, debiendo emitirse un informe de conclusiones en uno de los sentidos siguientes: (a) Constata indicios de acoso objeto del protocolo y propone, en su caso, la aplicación del régimen disciplinario y la adopción de medidas correctoras, así como la continuidad de las medidas de protección a la víctima. (b) No aprecia indicios de acoso objeto del protocolo y se propone el archivo de la denuncia. El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares y/o preventivas, si procede. III. Resolución: En esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido, comunicándolas a la Representación Sindical, en caso de que existiera. En el caso de que se determinara que no ha existido acoso en la situación denunciada, en cualquiera de sus modalidades, e igualmente se determinara la mala fe de la denuncia, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes.
4. Seguimiento y evaluación del protocolo.
En el seno de la comisión paritaria del presente convenio colectivo se efectuará el seguimiento y evaluación del protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI en el sector. No obstante lo anterior, en aquellas empresas en las que se acuerde, con su representación legal de las personas trabajadoras, protocolos frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, serán de aplicación sus acuerdos internos íntegramente con preferencia sobre lo establecido en el presente convenio. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 28/09/2026 Fecha de publicación: 09/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 10/10/2026 Efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Prorrogable. Efectos económicos en la forma indicada en el art. 4. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de febrero de 2023 (Ref.
BOE-A-2023-6345
). Materias Convenios colectivos Estaciones de servicio subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid