Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 12Período de prueba y preaviso por cese
1. En el contrato de las personas trabajadoras se podrá concertar un período de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo Técnico y Área de Operaciones Encargado/a General: 6 meses. Grupo Administrativo y Área de Operaciones Expendedor/a – Vendedor/a: Dos meses. Área de Operaciones Subalterno/a: 1, un mes. En el supuesto de contratos temporales de duración determinada el período de prueba no podrá exceder de un mes. En todo caso, no existirá periodo de prueba para los contratos de formación en alternancia, y para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios el período de prueba no podrá ser, en ningún caso, superior a un mes, si al término de este contrato la persona trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Durante el periodo de prueba, por la empresa y la persona trabajadora podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
2. El personal contratado estará obligado a preavisar, con al menos 15 de días de antelación, su solicitud de baja voluntaria, de lo contrario, la empresa le podrá descontar un día por cada día de falta de preaviso.