Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 25Vacaciones
Las vacaciones de 30 días naturales se tomarán por turnos rotativos. Las vacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente, entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre. No obstante lo anterior, las personas contratadas o la empresa tendrán derecho a partir su descanso vacacional, en dos períodos iguales de tiempo de quince días consecutivos, uno de los cuales tendrá derecho a disfrutarlo durante los meses anteriormente mencionados. La empresa determinará el calendario de vacaciones en los dos primeros meses del año o bien en los dos últimos meses del año anterior, de común acuerdo con las personas trabajadoras. A este respecto se tendrá en cuenta la legislación comunitaria y española, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TSJ de la Unión Europea tanto en materia de disfrute de vacaciones e Incapacidad temporal como en materia de retribución salarial en vacaciones.