Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 35Complemento Antigüedad
A partir del 1 de enero de 2010 los aumentos por año de servicio se devengarán exclusivamente por un cuatrienio (eliminándose los dos primeros bienios y sustituyéndose por dicho cuatrienio) y cinco quinquenios. Por el cuatrienio cumplido se abonará la cantidad de 18,03 euros, y por cada quinquenio cumplido se abonará la cantidad de 42,07 euros mensuales. No obstante, las personas que a la firma del convenio 2010-2015 ya estuvieran percibiendo la cantidad correspondiente al primer bienio, no devengarán un segundo bienio, y seguirán percibiendo la cantidad correspondiente a dicho bienio, y su complemento de antigüedad sólo se incrementará de nuevo cuando cumplan el primer quinquenio (9 años de antigüedad). Nota aclaratoria: Aquellas personas trabajadoras que en la fecha de la firma del Convenio Colectivo, es decir, a 31 de julio de 2013 (convenio 2010-2015) hubieran devengado los dos bienios a los que hacía referencia el anterior convenio, se le respetarán en su cuantía. Adicionalmente, para el correcto cálculo de la antigüedad, se deberán tomar en consideración los siguientes criterios: 1.º Para el cómputo temporal de la antigüedad se toma en cuenta la fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa. 2.º Se debe respetar con carácter general el importe, que a la firma del convenio que modificó su redacción, venía percibiendo la persona trabajadora por los conceptos de antigüedad, salvo que hubiera un error en su cálculo o interpretación. Por tanto, no se pueden modificar, compensar o absorber, los importes que venía percibiendo la persona trabajadora como consecuencia de la modificación de la redacción del artículo. 3.º El primer quinquenio se devenga a los 9 años de antigüedad en la empresa, el segundo a los 14 años y así sucesivamente hasta el quinto quinquenio, que se devenga a los 29 años. A los efectos expuestos en la presente nota aclaratoria, se incluye cuadro explicativo como anexo 3 del convenio.