Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 38Plus Distancia
Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal contratado por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del límite de la ciudad, pueblo, pedanía, aldea, consello, etc., de su residencia, marcado por el ayuntamiento respectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede tener distintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará, contabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio de la persona trabajadora al centro de trabajo. El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,13 euros por kilómetro desde el 1 de enero de 2027. Para los años 2025 y 2026 el importe será de 0,12 euros por kilómetro. El personal contratado que realice jornada partida tendrá derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o las personas trabajadoras otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todo el personal con derecho, etc.