Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 40Quebranto de moneda
El expendedor/a-vendedor/a que sea responsable del manejo de dinero en efectivo por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan en la estación o tienda, recibirá anualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 620 euros anuales, cantidad que se hará efectiva en las doce mensualidades corrientes. La cantidad anteriormente indicada será de 667 euros anuales durante los años 2026 y 2027. El personal contratado que viniera percibiendo una cuantía superior a las anteriormente citadas se les mantendrá dicha cuantía. Este concepto se aplicará sin reducción alguna a las personas con reducción de jornada o contratos parciales.