Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 43Incrementos y revisiones salariales
El salario base será objeto de los siguientes incrementos y revisiones durante los años de vigencia del convenio:
a) Incrementos salariales iniciales:
Para el año 2025 se acuerda un incremento sobre las tablas salariales de 2024 del 3,4%, con efectos y carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Las tablas salariales resultantes se recogen en el artículo 34 del presente convenio. Para el año 2026 se acuerda un incremento sobre las tablas salariales de 2025 del 2%, con efectos y carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Las tablas salariales resultantes de dicho incremento se recogen en el anexo 1 del presente convenio. Para el año 2027 se acuerda un incremento sobre las tablas salariales de 2026 del 1%, con efectos del 1 de enero de 2027. Las tablas salariales resultantes serán fijadas y publicadas por la Comisión Paritaria en su momento. Cláusula de revisión salarial para los años 2026 y 2027. Para los años 2026 y 2027, se establece una cláusula de revisión salarial para cada uno de los años que garantizará a las personas trabajadoras la cobertura del IPC real correspondiente a cada uno de dichos ejercicios, con un límite máximo del 6 % anual, que se incorporará como base de cálculo para las tablas salariales de cada uno de los años que correspondan. En caso de que el IPC real supere el incremento inicialmente pactado, se procederá a la revisión correspondiente hasta dicho tope máximo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento pactado, no procederá revisión a la baja. En relación con los atrasos anuales, se fija un tope del 4,5% para cada uno de los años, 2026 y 2027, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada uno de esos años. De este tope máximo, se restará la cantidad de incremento salarial inicial ya aplicado para cada año. Tras conocerse el IPC al 31 de diciembre de cada año, las partes se comprometen a publicar las tablas salariales actualizadas del año siguiente, así como el importe a abonar con carácter retroactivo en concepto de atrasos, si correspondiera.