Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 45Prendas de trabajo
Las Empresas quedan obligadas a proporcionar al personal contratado prendas de trabajo en el número y forma siguiente: Tres camisas o polos de manga larga y tres camisas o polos de manga corta. Tres pantalones. Dos prendas de abrigo (jersey, sudadera, forro polar o similar). Chaquetón cada tres años. En el supuesto de que sufra desperfectos, manchas o roturas que lo inhabiliten para su uso, será repuesto por otro nuevo, previa entrega del antiguo. Dos pares de zapatos o de botas como entrega inicial. En el supuesto de que sufran desperfectos que las inhabiliten para su uso o se encuentren caducados, serán repuestas por otro par nuevo, previa entrega del antiguo a la mayor brevedad posible. Para aquellas personas que trabajen en lugares grasos o húmedos se les proporcionará tres monos o prendas similares y tres pares de zapatos o botas anualmente. Todo ello se entregará anualmente en el primer semestre del año. La ropa podrá llevar la sigla o nombre de la empresa y/o suministradora y/o de sus productos propios. Las prendas de trabajo serán de uso individual y se consideran como pertenecientes a la Empresa hasta su caducidad en los tiempos que se expresa, debiendo ser utilizadas exclusivamente para el servicio de la misma. Las prendas tendrán los colores propios que designen la compañía distribuidora, suministradora o de abanderamiento, respetándose las condiciones pactadas con anterioridad. Se respetarán los acuerdos que en esta materia se adopten en los Comités de Salud de las empresas.