Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
Article 47Primas por jubilación anticipada
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que accedan voluntariamente a la jubilación anticipándose a la edad legal ordinaria de jubilación que les corresponda, tendrán derecho a percibir un premio en especie conforme a las condiciones establecidas en la presente cláusula. El importe del premio en especie se determinará en función del tiempo de anticipación a la edad legal ordinaria de jubilación, conforme a la siguiente escala: Anticipación de 1 a 6 meses: 8.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. Anticipación de 6 meses y 1 día a 12 meses: 9.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. Anticipación de 12 meses y 1 día a 18 meses: 10.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. Anticipación de 18 meses y 1 día a 24 meses: 11.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora. Durante la vigencia del presente convenio colectivo las partes firmantes del mismo analizarán fórmulas alternativas para dar estabilidad y seguridad al coste de la Prima de Jubilación. Las empresas se obligan a aplicar esta jubilación voluntaria incentivada. No obstante, en los centros de trabajo de menos de 13 personas trabajadoras, podrá jubilarse en estas condiciones sólo uno/a al año, salvo pacto entre Empresa y la persona trabajadora. Para tener acceso a esta jubilación voluntaria incentivada anticipada, la persona trabajadora ha de contar al menos con una antigüedad en la Empresa de diez años. A efectos de tener derecho a esta prima de jubilación, la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa su intención de acceder a dicha jubilación voluntaria anticipada con una antelación de al menos un mes a la fecha prevista de jubilación efectiva. Las empresas no contraen compromiso alguno de contratación para estos supuestos.