Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo del Grupo Parcial Moeve.
Article 97Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores y el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, se crea este nuevo capítulo a fin de incluir un artículo especifico que regule dicha materia. En consecuencia, el artículo 97 queda redactado de la siguiente manera: «La Empresa promoverá, en los términos previstos en la normativa vigente, la elaboración, implantación y seguimiento de Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo en aquellos centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio en los que resulte legalmente exigible. Dichos planes tendrán por objeto analizar la movilidad asociada a los desplazamientos al trabajo y definir, en su caso, medidas dirigidas a favorecer una movilidad más sostenible, segura y eficiente, incluyendo actuaciones relacionadas con el transporte colectivo, la movilidad activa, la movilidad compartida o colaborativa, la movilidad de bajas emisiones, la seguridad vial y cualesquiera otras que puedan resultar adecuadas atendiendo a las características de cada centro de trabajo. La elaboración de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo será objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable».