Annex section segundoApartado segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 7.2 de la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna en las siguientes demarcaciones consulares serán los que se detallan a continuación:
a) En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), el centro habilitado será el Consulado Honorario de España en Valencia Hermandad gallega de Valencia (avenida Galicia, Sector Las Clavellinas, Valencia).