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Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de As Neves, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de varias infraestructuras de depuración, en As Neves (Pontevedra).
X 21223/boees-x-boe-a-2026-21223Oct 12, 2026
- Annex section primero Apartado primero. Que el barrio de Prado situado en el núcleo de Vide, perteneciente al T. M. de As Neves (Pontevedra), está provisto de una nueva red de colectores de saneamiento actualmente sin funcionamiento por no disponer de un sistema de depuración que permita el vertido del efluente al medio receptor con la calidad exigida. A solicitud del Ayuntamiento de As Neves y tras la realización de un análisis técnico de la problemática planteada la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de As Neves acuerdan llevar a cabo una colaboración entre ambas administraciones con el objetivo de mejorar la calidad de este vertido. Segundo. Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal. Tercero. Que al Ayuntamiento de As Neves le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cuarto. Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes. Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen. Quinto. Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sexto. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente. Séptimo. Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a favor del Ayuntamiento de As Neves, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 de la citada ley, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado. Octavo. Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de As Neves estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación. En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
- Annex UNICO