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Resolución de 1 de octubre de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para la realización de operaciones estadísticas relativas a los bienes muebles y estimaciones de las cuentas nacionales.

X 21228/boees-x-boe-a-2026-21228Oct 12, 2026

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional. Asimismo, según el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, al INE le corresponde la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales. Segundo. Que el Consejo General del Notariado (en adelante, CGN) tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español. Tercero. Que tratándose de Entidades de carácter público resulta conveniente para el ejercicio de sus respectivas funciones la adopción de un convenio a través del cual se instrumenten las relaciones entre ambas entidades en lo relativo al cumplimiento de la normativa de estadística, así como a la posibilidad de cesión al INE de aquellos datos que sean precisos para el ejercicio de las funciones de éste, siempre que los mismos puedan proporcionarse por el Notariado. Al mismo tiempo el CGN dispondrá de asesoramiento estadístico por parte del INE cuando así lo requiera. Cuarto. Que la puesta en marcha en enero de 2004 del índice informatizado de los Notarios supuso un cambio sustancial en la forma en que los mismos transmiten la información a que están obligados a las Administraciones Públicas, siendo de una enorme utilidad estadística para conocer la realidad de la actividad jurídica y económica existente en España. Actualmente desde el 1 de enero de 2007 funciona un nuevo Índice Único Notarial, que ha evolucionado respecto al anterior, mejorando tanto el contenido como la periodicidad de envío de la información, llegando a ser diaria desde el año 2011 en función de las necesidades y tecnología aplicada en los órganos receptores. El índice informatizado de los Notarios se reguló en el Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, que disponía, en su artículo 7, que « dentro de los veinte primeros días de cada mes, los Notarios remitirán a las Juntas Directivas índices informatizados de los documentos autorizados e intervenidos en el mes anterior»; asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo se indicaba que «el Ministerio de Justicia determinará el contenido básico de estos índices y podrá delegar en el Consejo General del Notariado el desarrollo del mismo». En desarrollo de este precepto, se dictó la Orden del Ministerio de Justicia 469/2003, de 19 de febrero, por la que se regula el índice informatizado de los Notarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre. En su introducción, la citada orden establece, entre las finalidades del índice, la «de tipo estadístico, consistente en el logro de estadísticas de la actividad notarial, de gran utilidad para conocer la realidad, no sólo de la función fedante, sino también de la actividad jurídica y económica existente en España» y el artículo 1 de la referida Orden 469/2003, sobre el contenido básico del índice informatizado, indica que «el que el Consejo General del Notariado determine de interés a efectos estadísticos, con el fin de poder suministrar información de esa naturaleza sobre los aspectos más relevantes de la actividad notarial». Además, la orden delega en el Consejo General del Notariado el desarrollo del índice informatizado, y la determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento, así como la regulación de las características técnicas de la elaboración, remisión y conservación de estos índices. El Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, menciona en el último párrafo del apartado tercero de su exposición de motivos que se incorpora al Reglamento Notarial (artículos 284 a 286) la regulación de los índices informatizados previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados atribuyendo a estos la finalidad esencial de servir de cauce y medio de colaboración con las Administraciones Públicas. Así, el artículo 286 citado establece que: A los efectos de la debida colaboración con las Administraciones Públicas, se crea el índice único informatizado notarial. Es titular y responsable del mismo el Consejo General del Notariado, como consecuencia de su dependencia jerárquica respecto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con el artículo 336 del Reglamento Notarial, así como de la dependencia de los notarios respecto del Consejo a través de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 307 del Reglamento Notarial. Dicho índice único informatizado es la agregación de los índices informatizados que deben confeccionar y remitir los notarios a sus Juntas Directivas. Los Colegios Notariales deberán remitir tales índices informatizados al Consejo General del Notariado en la tercera semana de cada mes los del precedente. Se habilita al Consejo General del Notariado a que trate el índice único informatizado a los efectos de la remisión de la información de que se trate a las autoridades judiciales y Administraciones Públicas que conforme a la ley tengan derecho a ello, como consecuencia del deber de colaboración del notario en su condición de funcionario. En todo caso, el Consejo General del Notariado podrá acceder a esa información a efectos estadísticos. Del mismo modo, el artículo 285 recoge que: El Ministerio de Justicia determinará el contenido básico de los índices con independencia de su soporte, pudiendo delegar en el Consejo General del Notariado el desarrollo de tal contenido, así como la incorporación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento. Quinto. Que por otra parte Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, especifica en su anexo I las líneas estratégicas que guiarán la producción en dicho periodo, entre las que destacan la explotación del potencial las fuentes administrativas, el aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación, y el compromiso con el cumplimiento de los Reglamentos y Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea. El Índice Único Notarial es la fuente de información prioritaria para elaborar numerosas operaciones estadísticas basadas en registros notariales, siguiendo las líneas señaladas. En esta línea, el INE elabora desde el año 2008 el Índice de Precios de Vivienda (IPV) siguiendo las directrices y recomendaciones de la oficina de Estadística Europea (Eurostat), lo que otorga a este indicador la posibilidad de establecer comparaciones internacionales. El IPV es un indicador trimestral que tiene como principal objetivo medir la evolución del nivel de los precios de compraventa de las viviendas de precio libre, tanto nuevas como de segunda mano, a lo largo del tiempo. Se trata, por tanto, de un indicador concebido únicamente para establecer comparaciones en el tiempo. Por ello, el CGN y el INE suscribieron en 2022 un convenio que se ha desarrollado a plena satisfacción de las partes y que en estos momentos ha dejado de estar vigente. De la misma forma, de acuerdo con las directrices de Eurostat, el INE elaborará previsiblemente a partir del año 2029 un nuevo indicador trimestral análogo al IPV para establecer comparaciones internacionales sobre la evolución de los precios de compraventa de locales comerciales a lo largo del tiempo. Asimismo, y en coherencia con las citadas líneas estratégicas, el INE es responsable de la estimación de las Cuentas Nacionales Anuales y Trimestrales, de conformidad con los principios metodológicos establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010), lo que garantiza la coherencia metodológica y la comparabilidad internacional de las estimaciones resultantes, contribuyendo con ello a la mejora de la calidad, oportunidad y consistencia de dichas estadísticas oficiales. Que de lo expuesto anteriormente se deduce que el Índice Único Notarial debe de ser una de las fuentes administrativas principales de datos primarios para la elaboración de las operaciones estadísticas mencionadas, por lo que el Consejo General del Notariado y el Instituto Nacional de Estadística han acordado establecer un nuevo convenio para dar continuidad a la colaboración iniciada en 2022 de acuerdo a las siguientes