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Resolución de 4 de octubre de 2026, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la prestación del servicio telefónico de información, atención y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres.

Annex UNICO

Annex section primeroApartado primero. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad, disponiendo que corresponde a este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.3 que de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Segundo. Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales atribuye, en el artículo 3, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra la violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, administraciones públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos y de colaboración adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación y el fomento, la aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Tercero. Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima. El artículo 19 del Convenio de Estambul insta a los Estados Parte a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas reciban una información adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales disponibles en una lengua que comprendan. El artículo 24 insta a los Estados Parte a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para establecer a nivel nacional guardias telefónicas gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por semana, para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente y respetando su anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, (en adelante, Ley Integral) reconoce, en el artículo 18, el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que pueden disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral relativas a su protección y seguridad, a los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Asimismo, se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información y se articularán los medios necesarios para que aquellas que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece en su artículo 34 el derecho de las víctimas de violencias sexuales a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las administraciones públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley orgánica relativas a su protección y seguridad y a los derechos y ayudas en ella previstos, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia y crisis, apoyo y recuperación integral. A tal efecto las administraciones públicas competentes desplegarán, financiarán y asegurarán los servicios de información y asesoramiento especializados que consideren necesarios para hacer efectivo tal derecho. Cuarto. Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. El Pacto se articula en 10 ejes y 214 medidas, que incluyen medidas para intensificar la asistencia y protección de las víctimas, incluidos los y las menores. Asimismo, el 13 de septiembre de 2017, el pleno del Senado aprobó por unanimidad el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Entre las medidas recogidas en el mismo, y a los efectos de este convenio, la medida n.º 80 se refiere a «Potenciar el Servicio de Información Telefónico». El 3 de marzo de 2023 se aprobó por la Conferencia Sectorial de Igualdad, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), que incluye el Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres. Este catálogo incluye la provisión de servicios de información, asesoramiento y orientación gratuitos, accesibles, seguros y confidenciales, que garanticen la intimidad y la dignidad de las víctimas. Estos servicios informarán sobre los derechos y recursos a disposición de las víctimas, de sus hijos e hijas, y familiares o entorno cercano, en su caso. Los canales de contacto de estos servicios serán telefónicos, digitales y/o presenciales y deberán garantizar la atención 24 h al día todos los días del año. En todo caso, en estos servicios se incluirá la atención psicológica de emergencia que asegure la contención o acompañamiento emocional, y la orientación jurídica, ambas 24 horas al día. El 26 de febrero de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género con un respaldo mayoritario de los partidos políticos con representación parlamentaria. Este nuevo pacto amplía las medidas anteriores de 290 a 461, incorporando formas de violencia como la económica, la vicaria y la digital, y cuenta con una dotación presupuestaria de 1.500 millones de euros para los próximos cinco años. Este consenso reafirma el compromiso de avanzar hacia una sociedad más igualitaria y libre de violencia de género. Quinto. Que el 29 de junio de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015, y cada Estado miembro debe impulsar su implementación a través de los instrumentos específicos que considere: estrategias, planes o políticas nacionales. La nueva Agenda recoge 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres, en cuyo ámbito se enmarca la consecución de una sociedad libre de violencia contra las mujeres. En particular, la meta 5.2 se refiere a «Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación». Sexto. Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, le corresponde al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la prestación del servicio 016 de información, asesoramiento jurídico y de atención psicosocial inmediata por personal especializado a todas las formas de violencia contra las mujeres, a través del número telefónico de marcación abreviada 016, en funcionamiento desde septiembre de 2007, que garantiza el derecho a la información, asesoramiento y atención adecuados a la situación personal de las víctimas de violencia contra las mujeres, en todo el territorio nacional y de forma multicanal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como de las previsiones en materia de gratuidad, accesibilidad y confidencialidad de los servicios telefónicos contempladas en el artículo 24 del Convenio de Estambul. El servicio 016 es de ámbito estatal, estructura centralizada, gratuito, multicanal, confidencial y multilingüe que ofrece atención ininterrumpida las 24 horas del día, los 365 días del año. Séptimo. Que en la Conferencia Sectorial de la Mujer celebrada el día 23 de julio de 2007, el entonces competente Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de información y asesoramiento. Octavo. Que la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene competencia en materia de asistencia social, incluyendo las actuaciones relativas a las áreas de mujer y juventud, según lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. Estas competencias fueron asumidas mediante el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social, correspondiendo actualmente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales las materias y servicios relacionados con las políticas activas de igualdad y la lucha contra la violencia de género, conforme al Decreto de la Presidencia de 23 de junio de 2023. Para garantizar el derecho a la información, la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene el servicio telefónico 900 700 099 de Información a la Mujer. Noveno. Que el 28 de diciembre de 2021 se suscribió un Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Ciudad de Ceuta para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género y que ha facilitado durante estos años el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del actual Ministerio de Igualdad. Décimo. Que, dado el tiempo transcurrido desde el último convenio suscrito, los avances en el panorama normativo nacional e internacional y los cambios y las mejoras introducidos por las partes en la prestación del servicio 016 y en el servicio telefónico autonómico antes aludidos, determinan la necesidad de formalizar un nuevo convenio adaptado a las circunstancias actuales. Undécimo. Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un nuevo convenio entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para la derivación de llamadas de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres. En virtud de lo expuesto, las partes