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Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I.
X 21386/boees-x-boe-a-2026-21386Oct 14, 2026
- Annex section primero Apartado primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos Autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I. (en adelante, AIReF), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico, es un Ente de Derecho público que tiene por objeto velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo. Su misión es garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y, ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. Tercero. Que la AIReF, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2024, con la Abogacía General del Estado. Cuarto. Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la AIReF, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
- Annex UNICO