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Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E.

X 21387/boees-x-boe-a-2026-21387Oct 14, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), (en adelante, SEPIDES, E.P.E.) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, SEPIDES, E.P.E., se adscribe a la entidad pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, ejerciendo SEPI las funciones previstas en la citada ley. Sin perjuicio de las funciones que la Ley 5/1996, de 10 de enero, atribuye a SEPI, corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la tutela funcional de SEPIDES, E.P.E., respecto a los fines de política industrial previsto en el artículo 6 de su estatuto. Tercero. Que SEPIDES, E.P.E., de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 19 de septiembre de 2024, modificado mediante adenda de fecha 11 de julio de 2025, con la Abogacía General del Estado. Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a SEPIDES, E.P.E., ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
  2. Annex UNICO