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Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares».

X 21397/boees-x-boe-a-2026-21397Oct 14, 2026

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación. Además, la propia ley, en su título preliminar, capítulo VI, regula el acuerdo como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. Segundo. Que el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), establece, en su artículo 8, que le corresponde a la Subdirección General de Coordinación y Gestión, dependiente de la Secretaría General de Pesca (SEGEPESCA), bajo la superior dirección del titular del Departamento, entre otras funciones, proponer y gestionar las actividades del Buque Escuela de Cooperación Pesquera Intermares de la Secretaría General de Pesca, incluyendo las de cooperación con países terceros. Tercero. Que la Armada, de acuerdo con el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, a través de la Fuerza de Acción Marítima, tiene misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las Administraciones Públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo. Cuarto. Que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública de 18 de mayo de 2018, se acordó la afectación concurrente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y al Ministerio de Defensa (MINISDEF), del buque escuela de Cooperación Pesquera (BECP) «Intermares», con destino a los fines de cooperación pesquera en el ámbito de la formación de formadores y de enseñanza militar. Esa afectación concurrente establece la utilización temporal por ambos ministerios del buque, su custodia, la inclusión en el listado de buques de la Armada y la necesidad de establecer el acuerdo que ahora se prorroga, para el establecimiento de la conservación, defensa, administración del bien y el reparto de gastos. Quinto. Que por Resolución 600/11122/2018 de 9 de julio (BOD 143), del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, el BECP «Intermares» fue dado de alta en la Lista Oficial de Buques de la Armada, quedando integrado en la estructura orgánica de la Armada dentro de la Fuerza de Acción Marítima. Sexto. Que el BECP «Intermares» dispone de un conjunto de instalaciones a bordo para el desarrollo de actividades formativas, así como de una pequeña embarcación auxiliar, igualmente utilizable para la formación práctica en materia de pesca. Por lo tanto, está dotado de los medios necesarios para la impartición de módulos sobre mantenimiento de los servicios de máquinas, artes y tecnología pesquera, manipulación, conservación y procesado de productos pesqueros y control de calidad de los productos de pesca, oceanografía, investigación pesquera, pesca sostenible, mecánica, hidráulica y electrónica. Estas actividades están normalmente dirigidas a la formación de formadores, especialmente profesionales, funcionarios y estudiantes de la pesca y la acuicultura, del ámbito marino y actividades conexas. Además de ello, a través de la colaboración con otras instituciones y organizaciones internacionales, otros países son destinatarios de la acción formativa en materia de cooperación que se desarrolla en el BECP «Intermares». Séptimo. Que ambas partes son conscientes de que las capacidades arriba reseñadas pueden ser objeto de mutuo aprovechamiento para el ejercicio de las respectivas competencias y misiones encomendadas, siguiendo el espíritu del informe presentado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ante el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013. Por todo ello, mediante Acuerdo de 30 de agosto de 2022, firmado entre el MAPA y el MINISDEF se da cumplimiento a la mencionada afectación concurrente, en el que se regula el régimen de uso del buque y se contempla la administración y conservación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, estando vigente hasta el día 30 de agosto de 2026, conforme a la cláusula sexta de dicho acuerdo. Octavo. Que para dar continuidad a la regulación del régimen de uso, administración, y conservación del buque, y conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del acuerdo original, que prevé la posibilidad de prórroga mediante la suscripción de la oportuna adenda, y en aplicación del artículo 49 de la Ley 40/2015, que establece la duración máxima y la prórroga de los convenios, las partes consideran necesario acordar la prórroga de la vigencia del citado acuerdo por un nuevo periodo. Por las razones expuestas, ambas partes se disponen a suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del acuerdo, que se regirá por las siguientes,