X 21400/boe

Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra antigua y división horizontal de las habitaciones de un hotel en fincas descritas como locales de uso hotelero.

Article 1Objeto

Article 2Definiciones

Article 34Actuaciones objeto de control a través de licencia

Article 41Principio de unidad de explotación

Article 30Hoteles en régimen de condominio

Annex section quintoApartado quinto. El Acuerdo fue notificado al presentante y al Notario autorizante

Annex section octavoApartado octavo. En fecha 9 de diciembre de 2025

Annex section décimoApartado décimo. El Acuerdo fue notificado al presentante y al Notario autorizante

Annex section duodécimoApartado duodécimo. En fecha 6 de octubre de 2025, se recibe correo electrónico con la siguiente dicción literal, sin que se solicite expresamente de nuevo la presentación de la Escritura –que no ha sido retirada– en el Registro de la Propiedad

Annex section decimoquintoApartado decimoquinto. Se acompaña el siguiente Documento:

Annex section decimoséptimoApartado decimoséptimo. En fecha 23 de diciembre de 2025, se aportó Diligencia de presentación telemática de la misma fecha, e Impreso 601 de Autoliquidación de Actos Jurídicos Documentados

Annex section segundoApartado segundo. Con fecha 09/04/2025 el Gerente de la Agencia de Actividades acuerda:

Annex section terceroApartado tercero. Con fecha 09/05/2025 don I. F. A., actuando en nombre y representación de Hispanotels Inversiones Socimi S.A., interpone recurso potestativo de reposición contra la resolución citada y, en síntesis, expone: