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Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de los registradores mercantil y de bienes muebles V y III de Barcelona a inscribir una póliza mediante la cual se ceden en garantía de una deuda los derechos de crédito derivados de determinados contratos de arrendamiento, una escritura de compraventa de fincas y subrogación de deuda y una escritura de disolución de sociedad con subrogación en la posición de acreedor de los derechos de cobro que la sociedad disuelta tiene respecto a las rentas derivadas de los referidos contratos de arrendamiento.
X 21406/boees-x-boe-a-2026-21406Oct 14, 2026
- Annex section primero Apartado primero. Título origen de la garantía
- Annex section segundo Apartado segundo. Escritura de disolución y adjudicación. Parte interesada
- Annex section tercero Apartado tercero. Nota de calificación recurrida
- Annex section sexto Apartado sexto. Sin embargo, y a pesar de las deficiencias observadas en el cumplimiento de los requisitos previstos por el Artículo 326 de la Ley Hipotecaria –especialmente en cuanto a la adecuada determinación de la calificación que se recurre y de la identificación del documento objeto de la misma–, se procede a emitir el presente informe relativo a las alegaciones que tienen por objeto –a la vista de su contenido– la calificación emitida con respecto a la entrada principal 20260013829
- Annex section séptimo Apartado séptimo. Para subsanar la falta de aportación de los títulos sobre los que versa la calificación, se acompañan los mismos al presente informe»