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Resolución 4 units
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una limitación de disponer solicitada por instancia privada.
X 21411/boees-x-boe-a-2026-21411Oct 14, 2026
- Annex section primero Apartado primero. Los solicitantes son dueños en pleno de dominio de los inmuebles afectados por el expediente de rectificación, (en adelante los “Inmuebles” los cuales figuran en el Registro como:
- Annex section segundo Apartado segundo. La solicitud de rectificación es rechazada por la titular del Registro de la Propiedad n.º 2 de Alicante, en una escueta nota, que acompañamos en la que aparece un “Hecho”:
- Annex section tercero Apartado tercero. A efectos de la mayor claridad, dado el limitado el ámbito del procedimiento de rectificación solicitado al amparo del artículo 82.2 de la Ley Hipotecaria, legalmente restringido, resumimos brevemente iter jurídico, de la cláusula o pacto en cuestión en términos de documentos públicos fehacientes y publicidad registral
- Annex section cuarto Apartado cuarto. A efectos de este recurso es suficiente que la extinción y el agotamiento del derecho se haya producido en relación con los tres “Inmuebles” reseñados