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Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa por concurrir la oposición de propietarios colindantes en el curso de la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

X 21417/boees-x-boe-a-2026-21417Oct 14, 2026

  1. Annex section quinto Apartado quinto. Con fecha de 18 de febrero de 2026 se emite Nota de Calificación por el Registrador de Mora de Rubielos-Aliaga con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
  2. Annex section octavo Apartado octavo. Que, estando disconforme con dicha calificación se formula el presente recurso toda vez que, tal y como declara la Resolución de 25 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública “Tratándose de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no estando ante uno de los supuestos de denegación automática de la tramitación del mismo, como son la posible invasión de dominio público o la invasión de la georreferenciación registral de una finca colindante, la cual está protegida por los principios hipotecarios, cuando la suspensión se basa en la oposición de uno de los colindantes notificados, como dice el artículo 199, el registrador ‘decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las regístrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción’
  3. Annex section noveno Apartado noveno. En el supuesto de hecho objeto de este expediente, las alegaciones de los colindantes se basan exclusivamente que de acuerdo con el Catastro la referencia catastral 6213028XK9761S0001SR, que resulta invadida, figura inscrita a nombre de herederos de J. E. G., y que en dicha referencia catastral se incluye por completo la finca de la que son dueños
  4. Annex section décimo Apartado décimo. Resulta paradójico que el único motivo por el que parece denegarse la inscripción de la representación gráfica presentada sea el de su disconformidad con el parcelario catastral y que el Registrador haya tenido en cuenta las alegaciones formuladas por los colindantes sin haber solicitado prueba documental que sirva de soporte o justificación a las mismas