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Resolución 6 units
Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de un derecho de opción de compra inscrito y cancelación de cargas posteriores.
X 21420/boees-x-boe-a-2026-21420Oct 14, 2026
- Annex section primero Apartado primero. Se presenta a inscripción escritura de compraventa otorgada en ejercicio de un derecho de opción de compra inscrito, autorizada en Barcelona el 29 de diciembre de 2025 por el notario don Sergi González Delgado, protocolo 4.046, junto con las escrituras relacionadas de carta de pago y ratificación, en la que don P. A. E., como optante/comprador, adquiere las fincas registrales 38.725 y 38.727 del Registro de la Propiedad de Barcelona n.º 7, de las que es titular registral don D. F. B. S., concedente de la opción, por precio total de 360.000 € (180.000 € asignados a cada finca)
- Annex section tercero Apartado tercero. En la escritura presentada se documenta el ejercicio del derecho de opción de compra y la compraventa de las fincas por el expresado precio total de 360.000 €, con la distribución y medios de pago entre concedente y optante/comprador que resultan del Hecho Primero
- Annex section cuarto Apartado cuarto. En esta línea, la Resolución de 27 de septiembre de 2014 insiste en que la cancelación de cargas posteriores a la opción requiere acreditar la consignación del precio pendiente en establecimiento público a disposición de los titulares de las mismas, no bastando la simple declaración de retención o pago futuro ni la entrega extrarregistral de cantidades que no quede fehacientemente acreditada
- Annex section quinto Apartado quinto. En cuanto a las anotaciones preventivas de embargo, el artículo 86 de la Ley Hipotecaria exige para su cancelación el oportuno mandamiento judicial o la acreditación documental del pago o cumplimiento de la obligación garantizada. La citada Resolución de 5 de septiembre de 2013 recuerda expresamente que, tratándose de embargos posteriores a la opción, «para que proceda la cancelación es necesario, como regla general, el depósito del precio pagado a disposición de los titulares de las cargas posteriores», sin que el registrador pueda acordar por sí mismo la cancelación de dichas anotaciones si no concurre dicho depósito o el consentimiento o mandamiento del órgano judicial competente
- Annex section sexto Apartado sexto. Aplicando dicha normativa y doctrina al caso concreto:
- Annex section segundo Apartado segundo. Considera la parte recurrente que la Sra. Registradora de la Propiedad, dicho sea, con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, no tiene en cuenta debidamente los artículos 14, 32, 34 y 98 de la Ley Hipotecaria, aun así mencionados por su parte, así como la abundante doctrina de la práctica notarial y registral sobre los efectos de la cancelación de cargas posteriores por el ejercicio de la compraventa en ejercicio del derecho de opción, entendiendo que ha existido error en la calificación de la Sr. Registradora y solicitando, a través de este recurso, la correspondiente rectificación