Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.
Article 1
1. Ámbito funcional.
El presente Convenio colectivo obliga a todas las empresas y personal pertenecientes al sector de fabricación de pastas, papel y cartón, así como a aquellas que actualmente se rijan por el presente Convenio colectivo y las que, por acuerdo entre el Comité de Empresa, o Delegados y Delegadas de Personal y Dirección de Empresa se adhieran al mismo.
2. Ámbito territorial.
Este Convenio colectivo Sectorial es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
3. Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo obliga a todas las personas que prestan sus servicios en las empresas que cumplen la condición establecida en el artículo 1.1., con la excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en otro sector económico. Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones retributivas (artículo 11.1.) las personas trabajadoras de los grupos profesionales 11 al 14, ambos inclusive. No obstante, se establecen como condiciones salariales mínimas en cómputo anual para toda la plantilla, las establecidas en las tablas del presente Convenio colectivo Estatal, salvo pacto, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 del ET y salvo lo previsto en los artículo 84 y 41 del ET.
4. Ámbito temporal y denuncia.
El presente Convenio colectivo tendrá vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, prorrogándose de año en año, salvo que mediara denuncia expresa de las partes o mutuo acuerdo para su revisión. El presente Convenio colectivo tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2026, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOE, salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del Convenio colectivo podrá hacerse por las empresas transcurridos 3 meses desde la firma del mismo. El mutuo acuerdo o la denuncia del convenio, de cualquiera de las partes, deberán efectuarse antes del último trimestre del 2028. Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo. Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. La composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenio colectivos, inspirándose en la legislación vigente. El presente Convenio colectivo seguirá vigente hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
5. Estructura de negociación colectiva.
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se comprometen a efectuar un seguimiento de las condiciones establecidas en cuantos convenios de empresa o en los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas, puedan suscribirse en el ámbito funcional del mismo, en orden a que las condiciones de trabajo y el marco de las relaciones laborales en el sector contribuyan al normal funcionamiento del mercado y a la estabilidad del empleo. El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo establecido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva dentro de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:
a) El Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal será de obligada y preceptiva aplicación, para todas aquellas empresas o centros de trabajo, que se encuentren dentro de ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones laborales por ninguno de los supuestos reflejados en los apartados b), c) y d) del presente artículo.
b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el Convenio colectivo como sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
c) Los Convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominalmente identificadas, cuando la mayoría de personas trabajadoras afectadas presten sus servicios por cuenta de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio colectivo Sectorial de ámbito estatal, estas regularán las materias que sean propias de la empresa o centro de trabajo.
d) Los Convenios colectivos de empresa o centro vigentes y registrados como tales ante la autoridad laboral, son autónomos en sí mismos, salvo que, por acuerdo entre las partes pacten la supletoriedad de este convenio o la remisión en determinadas materias a lo previsto en él en cuyo caso estarán a lo que sobre ese particular se acuerde en el Convenio colectivo.
En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio colectivo cualquiera de las partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión Mixta del Convenio colectivo.
b) Para el comienzo de la negociación ambas partes (empresa y representación legal de las personas trabajadoras) deberán acordar su conformidad con el inicio de la misma o, en su caso, motivar su negativa.
c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del Convenio colectivo sectorial, ya que este hecho sólo se producirá una vez que se haya alcanzado acuerdo para la firma del convenio en la empresa.
d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará el resultado, a efectos informativos, a la Comisión Mixta.
Compensación, absorción y garantía «ad personam»