Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de pastas, papel y cartón.
Article 13
A) Acción Sindical
1. Comisiones paritarias territoriales.
Ambas partes se comprometen a establecer en el ámbito territorial correspondiente comisiones paritarias, compuestas por los Sindicatos y la Patronal representada que tengan como misión llegar a una avenencia en los conflictos que surjan entre el personal y la empresa.
2. Afiliación sindical.
Las Empresas respetarán el derecho de todo el personal a sindicarse libremente; no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco a su despido o perjuicio de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
3. Secciones Sindicales.
Las personas afiliadas a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo: – Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. – Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. – Recibir la información que le remita su Sindicato.
4. Derechos de las Secciones Sindicales. (Tablones de anuncios y negociación colectiva).
Las secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegadas y/o Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos: – Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas al Sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del Centro de Trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras. – A la Negociación Colectiva en los términos establecidos en la legislación específica.
5. Cargos Sindicales.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a: – El disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. – A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. – A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de la plantilla, previa comunicación a la Empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
6. Permisos para la negociación.
La Representación Sindical que participe en las Comisiones Negociadoras de Convenios colectivos manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación. Cuando coincida la actividad negociadora en sus días de descanso se entiende que tienen derecho de compensación en forma de descanso o de minoración de su jornada en las horas invertidas en esta función, es decir que el ejercicio de las funciones de negociar no debe suponer que se les prive del disfrute de sus descansos correspondientes.
7. Centrales Sindicales.
Las Centrales Sindicales podrán desarrollar su actividad en la Empresa con plenas garantías para su eficaz funcionamiento.
8. Responsable de Central Sindical.
La persona responsable de la Central Sindical en la Empresa tendrá los mismos derechos y garantías sindicales establecidas en el presente Convenio colectivo para la RLPT mientras ostente el cargo, salvo las horas retribuidas fijadas para dichas personas por la legislación vigente en cada momento. No obstante, las Empresas se comprometen durante la vigencia de este Convenio colectivo a facilitar todo lo posible el desempeño de su función sindical. B) Delegadas, Delegados Sindicales
9. Delegadas, Delegados Sindicales I.
En las Empresas, o en su caso, en los Centros de Trabajo que ocupen a más de 250 personas, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que pueden constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por Delegadas y/o Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas en la Empresa o en el Centro de Trabajo.
10. Delegadas, Delegados Sindicales II.
El número de Delegadas, Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento (10%) de los votos en la elección al Comité de Empresa se determinará según la siguiente escala: De 250 a 750 personas trabajadoras: Uno. De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos. De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el diez por ciento (10%) de los votos, estarán representadas por un solo Delegado o Delegada Sindical. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo acto seguido a la citada Delegadas o Delegado Sindical su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.
11. Funciones de los Delegados, Delegadas Sindicales.
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de las personas afiliadas al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la mima información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, teniendo la obligación de guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa.
4. Dichas personas serán oídas por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten al personal en general y a los afiliados y afiliadas a su Sindicato en particular.
5. Serán así mismo informadas y oídas por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
12. Local sindical.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas Empresas o Centros de Trabajo con más de 250 personas trabajadoras.
13. Permisos CPIVCC.
Los Delegados, Delegadas Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio colectivo implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio colectivo, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar.
14. Cuota sindical.
A requerimiento de las personas afiliadas a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las Empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Quien tenga interés en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos de un año, prorrogándose tácitamente si no media indicación en contrario por escrito firmado por la persona trabajadora. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiere.
15. Reunión semestral sectorial.
Las Centrales Sindicales y las Asociaciones Nacionales firmantes son conscientes de la necesidad de que se establezca un mayor contacto y colaboración mutua, a fin de conseguir un conocimiento más real del sector. En este sentido, y como primer paso, acuerdan instrumentar cada seis meses una reunión entre las Centrales Sindicales y las Asociaciones Nacionales para desarrollar esta idea, intercambiándose en ellas la información general, que se considere de interés.
16. Conductas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
17. Comités de Empresa Europeos (CEE).
Las Organizaciones Sindicales y Patronal firmantes de este Convenio colectivo, por sí mismas y a través de sus organizaciones y/o representados en las Empresas y/o Centros de Trabajo correspondientes, instarán la creación de Comités de Empresa europeos cuando se den las circunstancias previstas en la Directiva 2009/38/CE, de 6 de mayo de 2009, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 10/2011, de 19 de mayo.
Seguridad y salud laboral