Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 13Cobertura de vacantes y promoción profesional
1. Se atenderá a que las plantillas se ajusten a las necesidades reales de la ONCE. Dentro de los límites legales, y de lo establecido en este convenio, la Organización podrá adoptar las medidas de movilidad forzosa, tanto geográfica como funcional, que estime oportunas, en función de las necesidades organizativas, técnicas, económicas o de producción en cada momento.
2. La ONCE podrá acordar la movilidad forzosa de las personas trabajadoras que ocupen plazas cuya cobertura ya no resulte necesaria, permitiendo así amortizar las vacantes que dejen en su centro o puesto de origen.
3. La cobertura de plazas vacantes de personal no vendedor se realizará mediante traslados voluntarios y promoción profesional del personal de plantilla.
A tal efecto, la ONCE deberá convocar y resolver los correspondientes procesos antes de acudir a cualquier otra vía de cobertura. Únicamente podrá recurrirse a la contratación externa cuando, una vez finalizados dichos procesos, las plazas vacantes no hayan sido cubiertas.
4. La cobertura de plazas podrá efectuarse mediante concurso cuando, una vez adoptadas las medidas previstas en los apartados 1 y 2, existan vacantes en número suficiente a juicio de la ONCE.
En el caso de promoverse un concurso, la cobertura de plazas se podrá efectuar a través de las fases, y con las condiciones, que se establezcan en cada convocatoria.
5. Las condiciones y las normas reguladoras de la cobertura de vacantes y de la promoción profesional del personal serán publicadas por la ONCE a través de su normativa interna.
A los efectos de lo previsto en el artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores, la información sobre las plazas vacantes será públicamente accesible para todas las personas trabajadoras a través de PortalONCE, con independencia de la modalidad de su contrato, pudiendo utilizar este recurso para manifestar su preferencia por alguna de las vacantes.
6. No podrán producirse ascensos por el mero transcurso del tiempo.
7. Tendrán preferencia para acceder a un traslado voluntario las personas trabajadoras que no hayan participado en procesos de traslado en los dos años anteriores.
8. La ONCE definirá los requisitos, la metodología, y las características generales de las pruebas de promoción interna. En este proceso participará el Comité Intercentros.
Asimismo, se informará al Comité Intercentros sobre los procesos finalizados y los resultados de los mismos.